RESUMEN DE LA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION

La LEY 14/2013de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

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Regula un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, establece nuevas modalidades de sociedades, agilización de trámites, incentivos fiscales, ffinancieros,  mercantiles, bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de promoción a la internacionalización

A continuación pasamos un resumen teniendo en cuenta además que muchas medidas están a la espera de un Reglamento

1)           NUEVAS MODALIDADES DE EMPRESAS 

a)           Las Sociedades Limitadas de formación sucesiva

Se crearán sin necesidad de realizar la aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. Ahora bien, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.

Además, mientras no se alcance el capital social mínimo, estas sociedades deberán dotar como reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.

También hay que tener en cuenta que en este tipo de sociedades la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no superar el 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

b)          Miniempresas o empreses de estudiantes

Se crean como un elemento educativo pero que podrá participar de todo tipo de actividad profesional o empresarial como el resto de empresas. Aun no hay reglamento que regule su funcionamiento, en cuanto a su fiscalidad y obligaciones contables, pero sí se conoce que estas empresas tendrán una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares y deberán liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución.

2)           EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) 

La Ley crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Los autónomos no tendrán que responder con su vivienda habitual de las posibles deudas generadas en su negocio , siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros, o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes,

Hay limitación a la exención de responsabilidad de la vivienda habitual el que se trate de deudas tributarias o de la seguridad social.

Para que tenga efecto esta responsabilidad limitada el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble. A partir de ese momento el autónomo deberá hacer constar en todo su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF) acompañados de las siglas ERL.

Además, para mantener su condición, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Transcurrido este plazo, si no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta calificación.

La Nueva Ley de Emprendedores incluirá un mecanismo para favorecer la segunda oportunidad empresarial (ya sean personas fisícas o jurídicas) que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los 5 millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines.

3)          IVA DE CAJA

Se establece el sistema por el cual se podrá declarar el IVA según el criterio de caja, al cobro y pago de las facturas y no según la fecha de emisión. Este sistema será voluntario, entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y los que quieran acogerse al mismo deberán comunicarlo como fecha límite el 31 de diciembre del ejercicio anterior, aquellos que opten por el mismo deberán permanecer en él durante tres ejercicios.

La nueva regulación permite establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

4)           BONIFICACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

a)            Autonomos en Pluriactividad

Se establece una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social de tal manera que aquellos que estén cotizando simultáneamente en Régimen General, por estar trabajando por cuenta ajena, y en autónomos, por tener una actividad empresarial o profesional, tendrán una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más.

b)           Nuevas altas de Autónomos

Se extiende la bonificación para las  para los mayores de treinta años. Todos aquellos que causen alta en el RETA a partir del 30 de septiembre y que no hubieran cotizado en este régimen en los cinco años anteriores se beneficiarán de una deducción del 80% de la cuota por la báse mínima durante los seis primeros meses, del 50% los seis meses siguientes y del 30% otros seis meses más. Esta bonificación no será de aplicación para los autónomos en pluriactividad, que estarán sujetos al sistema que hemos comentado antes. Tampoco será aplicable para autónomos en Sociedad Mercantil

5)           DEDUCCIÓNES FISCALES PARA “BUSINESS ANGELS”

La Nueva Ley de Emprendedores introducirá una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF para inversores en empresas, con la limitación de 20.000 euros por año fiscal. Si el inversor abandona la empresa por la venta de su participación, no tributará nada en caso de una posible ganancia patrimonial siempre que reinvierta el beneficio en otra empresa. Eso supone que un inversor puede deducirse hasta 4.000 euros si invierte en una empresa. Se pretende incentivar a posibles inversores a contemplar este escenario para rebajar la presión fiscal y que estas inversiones animen a la creación de empresas

6)            DEDUCCIÓN POR REINVERSION PARA EMPRESA Y AUTONOMOS

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinvierta en la actividad económico. Con la Nueva Ley de Emprendedores también se aplicará a los autónomos

7)           DEDUCCIONES POR I+D+i

 Si una empresa realiza actividades en I+D+i podrá recuperar el total de la deducción que le corresponda en la cuota del Impuesto de Sociedades, con un límite de 3 millones de euros anuales, y con el condicionante de que se deben comprometer a mantener el empleo creado durante un determinado.

8)         PUNTOS DE ATENCION AL EMPRENDEDOR (PAE)

Serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial y, por otro, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como
empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

 9)         CAMBIO RESIDENCIA POR INVERSIÓN

impulso a la inversión extranjera es uno de los pilares del anteproyecto, en el que se incluye la concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros con proyectos superiores a un millón de euros. Concretamente se prevé la agilización y liberalización de permisos de residencia para emprendedores e inversores extranjeros, así como para los trabajadores que efectúen movimientos empresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, junto con sus familiares más directos.

10)       FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Fomento de la internacionalización de los proyectos emprendedores, por lo que se potenciará la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalecerá el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.

Acerca de nempresaries

Nosaltres Empresàries es un grupo de emprendedoras y empresarias, pro activas cuyo objetivo es el liderazgo profesional y personal a través de una vida integrada
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